De las autoridades

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ARTÍCULO 4. Las dependencias y órganos competentes deberán coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas y ofendidos del delito, emprendiendo acciones anuales para sujetarse al Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México.

ARTÍCULO 5. Las dependencias y órganos competentes, una vez brindados los apoyos a las víctimas y ofendidos del delito, remitirán el reporte respectivo a la o el Comisionado Ejecutivo para que se realice el seguimiento pertinente con los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 6. La Comisión Ejecutiva, en términos de la Ley, podrá celebrar convenios en coordinación con las dependencias y órganos competentes de asistencia pública, poniendo a disposición de las víctimas y ofendidos del delito, los servicios que brinda con transparencia, de manera oportuna, homogénea y con calidad.

ARTÍCULO 7. La Comisión Ejecutiva por conducto de sus unidades administrativas, puede solicitar a las dependencias y órganos competentes la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito.

ARTÍCULO 8. Corresponde a la...

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