Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 13 de febrero de 2017

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá expedir en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento las Reglas de Operación del Fondo Estatal de Ayuda y Asistencia y Reparación Integral.

ARTÍCULO CUARTO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá expedir su Reglamento Interno en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá expedir el Modelo de Atención Integral a Víc- timas, Modelo de Atención Integral en Salud, Programa de Atención Integral a Víctimas, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO. Cuando se haga referencia en cualquier...

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