De las transacciones

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ARTICULO 7.1147. En los casos del artículo anterior, si el registro
hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la
nueva inscripción; conservando el acreedor el derecho para ser in-
demnizado por el deudor, de los daños y perjuicios.
TITULO DECIMOSEXTO
DE LAS TRANSACCIONES
Concepto de contrato de transacción
ARTICULO 7.1148. La transacción es un contrato por el cual las
partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controver-
sia o previenen una futura.
Requisito formal de la transacción
ARTICULO 7.1149. La transacción debe constar por escrito.
Transacción de ascendientes y tutores a nombre de sus repre-
sentados
ARTICULO 7.1150. Los ascendientes y los tutores no pueden
transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o
guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los
intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Transacción sobre acción civil originada de delito
ARTICULO 7.1151. Se puede transigir sobre la acción civil prove-
niente de un delito.
Transacción sobre derechos patrimoniales
ARTICULO 7.1152. Es válida la transacción sobre los derechos
patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran dedu-
cirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no
importa la adquisición de estado civil.
Transacciones nulas
ARTICULO 7.1153. Es nula la transacción que verse sobre:
I. Delito, dolo y culpa futuros;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V. El derecho de recibir alimentos;
VI. El estado civil de las personas;
VII. La validez del matrimonio.
Transacción sobre monto de alimentos adeudados
ARTICULO 7.1154. Podrá haber transacción sobre el monto de
los alimentos adeudados.
La transacción en relación al fiador

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