Del arrendamiento

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ARTICULO 7.663. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya
consista en dinero, ya en géneros.
Interés legal o convencional
ARTICULO 7.664. El interés es legal o convencional.
Interés legal
ARTICULO 7.665. El interés legal aplicable será el costo porcen-
tual promedio de captación de dinero que registra el Banco de Mé-
xico.
Interés convencional
ARTICULO 7.666. El interés convencional es el que fijen los con-
tratantes.
Reducción de interés hasta el legal, en caso de lesión
ARTICULO 7.667. Cuando el interés convencional sea tan des-
proporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del
apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor; a
petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circuns-
tancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el
tipo legal.
Desistimiento unilateral del mutuo con interés por lesión
ARTICULO 7.668. Si se ha convenido un interés más alto que
el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se
celebró el contrato, puede reembolsar el capital cualquiera que sea
el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de
anticipación y pagando los intereses vencidos.
Prohibición de capitalizar de antemano los intereses
ARTICULO 7.669. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad,
convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produz-
can intereses.
TITULO SEXTO
DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Definición de arrendamiento
ARTICULO 7.670. En el contrato de arrendamiento, el arrendador
se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendata-
rio, quien se obliga a pagar un precio.
Formalidad y plazo de arrendamiento
ARTICULO 7.671. El contrato de arrendamiento debe constar por
escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exce-
der de los señalados en este Capítulo; no requiere de registro, a no
ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse
las firmas ante notario público, u otorgarse en escritura pública.

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