Del mandato

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Responsabilidad de los dueños del establecimiento
ARTICULO 7.758. El dueño del establecimiento no se exime de la
responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avi-
sos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto
que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Responsabilidad por el depósito necesario
ARTICULO 7.759. Los establecimientos de bienes y servicios, no
responden de los bienes que introduzcan los usuarios, a menos que
los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento de
que se trate.
CAPITULO II
DEL SECUESTRO
Concepto de secuestro
ARTICULO 7.760. El secuestro es el depósito de un bien litigioso
en poder de un tercero, hasta que se decida a quién deba entregarse.
Verificación de secuestro
ARTICULO 7.761. El secuestro se verifica cuando los litigantes
depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a
entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia tenga
derecho a él.
Liberación del encargado de secuestro
ARTICULO 7.762. El encargado del secuestro no puede liberarse
antes de la terminación del juicio, sino consintiendo en ello todas las
partes interesadas, o por causa que el Juez declare legítima.
Disposiciones que rigen el secuestro
ARTICULO 7.763. Fuera de las excepciones previstas, rigen para
el secuestro, las mismas disposiciones que para el depósito.
TITULO NOVENO
DEL MANDATO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de mandato
ARTICULO 7.764. El mandato es un contrato por el que el manda-
tario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo
por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
Formación del contrato de mandato
ARTICULO 7.765. El contrato de mandato se reputa perfecto por
la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume
aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el
ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen
dentro de los tres días siguientes.

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