Del contrato de arbitraje

Páginas2555-2556
Demanda contra el valor o subsistencia de una transacción
ARTICULO 7.1165. No podrá intentarse demanda contra el valor
o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya ase-
gurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que
se quiera impugnar.
TITULO DECIMOSEPTIMO
DEL CONTRATO DE ARBITRAJE
Concepto del contrato de arbitraje
ARTICULO 7.1166. El arbitraje es el contrato por el cual las partes
pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las controver-
sias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una deter-
minada relación jurídica.
Concepto de árbitro
ARTICULO 7.1167. El árbitro es el profesional del derecho, que
sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las partes para la
resolución de una controversia, conforme a las disposiciones del pre-
sente Código, y en la forma que prevé el Código de Procedimientos
Civiles de la Entidad.
Formalidades del contrato de arbitraje
ARTICULO 7.1168. El contrato de arbitraje deberá constar por
escrito y expresar, de manera inequívoca, la voluntad de las partes
de someter sus controversias de determinado negocio o negocios
al arbitraje.
Cláusula compromisoria
ARTICULO 7.1169. La referencia hecha en un contrato que con-
tenga cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje, siem-
pre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que
esa cláusula forma parte del contrato.
Cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje
ARTICULO 7.1170. No pueden ser objeto de arbitraje:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Lo concerniente al estado civil, a excepción de las diferencias
puramente pecuniarias;
III. Las demás en que lo prohíba expresamente la ley.
Condición o acuerdo que se tendrá por no puesto
ARTICULO 7.1171. Se tendrá por no puesta la condición o el acuer-
do que deje a una sola de las partes la designación de árbitros.
Arbitraje establecido por el testador
ARTICULO 7.1172. Puede establecerse el arbitraje por el testador
para solucionar las diferencias que surjan entre los que instituye he-
rederos o legatarios.
Nulidad del contrato principal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR