De los contratos aleatorios

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Derecho del tanto del aparcero y el propietario
ARTICULO 7.977. En el caso de venta de los animales antes de
que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del
derecho del tanto.
Para hacer uso de este derecho, se observará lo dispuesto en la
aparcería agrícola.
TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
CAPITULO I
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Concepto del contrato de juego
ARTICULO 7.978. El contrato de juego es aquél mediante el cual,
la ganancia o pérdida depende del resultado favorable o adverso de
una actividad lícita que se desarrolla entre las partes, con fines de
distracción o de ganancia o con ambos fines.
Concepto del contrato de apuesta
ARTICULO 7.979. Contrato de apuesta es aquél por el cual dos o
más personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia,
convienen en que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la
otra una suma de dinero, o cualquier otro beneficio, siempre que la
misma no sea contraria a la ley o las buenas costumbres.
Juego o apuesta que producen obligación
ARTICULO 7.980. Sólo el juego o apuesta autorizados legalmen-
te, producen obligación civil.
Prescripción de la acción de pago
ARTICULO 7.981. La acción para exigir lo que se gana en un jue-
go o apuesta prescribe a los treinta días.
Monto del patrimonio afectable en juego o apuesta
ARTICULO 7.982. El que pierde en un juego o apuesta, queda
obligado al pago, con tal de que la pérdida no exceda del cinco por
ciento de su patrimonio, pero en caso de sociedad conyugal éste no
podrá rebasar del dos punto cinco por ciento del total del mismo.
La suerte como medio para dividir bienes o terminar controver-
sias
ARTICULO 7.983. Cuando las personas se sirvieren del medio de
la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir bienes comunes
o terminar controversias, producirá, en el primer caso, los efectos de
una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Loterías o rifas
ARTICULO 7.984. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán
regidas, por las leyes especiales que las autoricen, o por los regla-
mentos correspondientes.

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