Del depósito y del secuestro

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ARTICULO 7.731. Tampoco tiene derecho el comodatario para
retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra
causa le deba el dueño.
Obligaciones solidarias de los comodatarios
ARTICULO 7.732. Siendo dos o más los comodatarios, están su-
jetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Falta de convenio sobre uso y plazo
ARTICULO 7.733. Si no se ha determinado el uso o el plazo del
comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando
convenga a sus intereses.
Derecho del comodante de exigir la devolución
ARTICULO 7.734. El comodante podrá exigir la devolución del
bien antes de que termine el plazo cuando:
I. Tenga necesidad de él;
II. Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del
comodatario;
III. El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien
sin consentimiento del comodante.
Gastos necesarios para la conservación del bien
ARTICULO 7.735. El comodatario tiene la obligación de pagar los
gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en con-
trario.
Vicios del bien objeto del comodato
ARTICULO 7.736. Cuando el bien dado en comodato tenga de-
fectos tales que cause perjuicios al que se sirva de él, el comodante
es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso opor-
tuno al comodatario.
Muerte del comodatario
ARTICULO 7.737. El comodato termina por la muerte del como-
datario.
TITULO OCTAVO
DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO
CAPITULO I
DEL DEPOSITO
Definición del contrato de depósito
ARTICULO 7.738. El depósito es un contrato por el cual el depo-
sitario se obliga hacia el depositante a recibir un bien que aquél le
confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Derecho del depositario a la retribución
ARTICULO 7.739. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene
derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se sujetará a los

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