De las donaciones

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de la Propiedad pasarán al comprador libre de todo gravamen, a me-
nos de que exista estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el
Juez ordenará realizar la cancelación o cancelaciones respectivas.
Enajenación judicial para dividir el bien común
ARTICULO 7.604. En las enajenaciones judiciales que hayan de
verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para
la partición entre herederos.
TITULO TERCERO
DE LA PERMUTA
Concepto de permuta
ARTICULO 7.605. La permuta es un contrato por el cual cada uno
de los contratantes se obliga a darse un bien por otro.
Permuta de bien ajeno
ARTICULO 7.606. Si uno de los contratantes ha recibido el bien
que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio,
no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cum-
ple con devolver el que recibió.
Permutante que sufre evicción
ARTICULO 7.607. El permutante que sufra evicción del bien que
recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en
poder del otro permutante; o exigir su valor o el del bien que se le
hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Transmisión a un tercero del bien permutado
ARTICULO 7.608. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica
los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena
fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
Reglas aplicables a la permuta
ARTICULO 7.609. Con excepción de lo relativo al precio, son apli-
cables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se
opongan a los artículos anteriores.
TITULO CUARTO
DE LAS DONACIONES
CAPITULO I
DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Concepto de donación
ARTICULO 7.610. La donación es un contrato, por virtud del cual
una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte
de sus bienes presentes, a otra llamada donataria quien acepta dicha
liberalidad.
Clases de donación
ARTICULO 7.611. La donación puede ser pura, condicional, con
carga o remuneratoria.

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