De las asociaciones, de las sociedades y de la aparcería rural

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ARTICULO 7.880. En el caso previsto en el artículo anterior, cada
uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el
viaje no se ha verificado; si está en curso, el transportador tendrá
derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino
recorrido, y la obligación de presentar los bienes, para su depósito,
a la autoridad correspondiente del punto en que ya no le sea posible
continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de ha-
llarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho
dará conocimiento oportuno al cargador; a cuya disposición deben
quedar.
CAPITULO IV
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Elementos del contrato
ARTICULO 7.881. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando al-
guno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, com-
prendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios
que origine el hospedaje.
Consentimiento tácito en el hospedaje
ARTICULO 7.882. Este contrato se celebra tácitamente si el que
preste el hospedaje tiene casa destinada a este objeto.
Reglas sobre el hospedaje expreso y el tácito
ARTICULO 7.883. El hospedaje expreso se rige por las condicio-
nes estipuladas y el tácito por el reglamento administrativo corres-
pondiente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre
en lugar visible.
Bienes preferentes del pago de hospedaje
ARTICULO 7.884. Los equipajes de los pasajeros responden pre-
ferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de
los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlo en prenda
hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TITULO DECIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES, DE LAS SOCIEDADES
Y DE LA APARCERIA RURAL
CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES
Concepto de contrato de asociación
ARTICULO 7.885. La asociación civil es un contrato por el cual
se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más
personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter prepon-
derantemente económico.
Elementos formales del contrato de asociación
ARTICULO 7.886. El contrato por el que se constituya o modifique
una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse
en el Registro Público de la Propiedad.

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