Del comodato

Páginas2495-2496
TITULO SEPTIMO
DEL COMODATO
Elementos personales del comodato
ARTICULO 7.721. El comodato es un contrato por el cual uno de
los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro
contrae la obligación de restituirlo individualmente.
Elemento formal del comodato
ARTICULO 7.722. El contrato de comodato debe celebrarse por
escrito.
Comodato sobre bienes consumibles
ARTICULO 7.723. Cuando el comodato tuviere por objeto bienes
consumibles, deberán ser restituidos idénticamente.
Autorización para dar bienes en comodato
ARTICULO 7.724. Los administradores de bienes ajenos, sólo po-
drán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confia-
dos a su guarda.
Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero
ARTICULO 7.725. Sólo con autorización del comodante, el como-
datario podrá conceder el uso del bien a un tercero.
Derecho del comodatario
ARTICULO 7.726. El comodatario adquiere el uso, pero no los
frutos y accesiones del bien dado en comodato.
Obligación del comodatario
ARTICULO 7.727. El comodatario está obligado a poner toda la
diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo de-
terioro que sufra por su culpa.
Deterioro que impide el uso ordinario
ARTICULO 7.728. Si es tal el deterioro del bien que no sea sus-
ceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir
el valor del mismo, a ese momento.
Uso diverso del bien o por más tiempo
ARTICULO 7.729. El comodatario responde de la pérdida del bien
si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun
cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Gastos ordinarios para la conservación del bien
ARTICULO 7.730. El comodatario no tiene derecho para repetir
el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación
del bien prestado.
Obligación del comodatario de entregar el bien

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