De los trabajadores sociales y los peritos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 44. Para la tramitación de fianzas de interés social el
interno deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar con un defensor de oficio;
II. Que como resultado del estudio socioeconómico elaborado
para el efecto, se determine que cuenta con escasos recursos eco-
nómicos;
III. Ser primodelincuente;
IV. Que el monto de la fianza se garantice con bienes propiedad
del coobligado; y
V. Las demás que se señalen en éste u otros ordenamientos.
ARTICULO 45. En todos los casos el trabajador social verificará la
existencia de los bienes dados en garantía mediante la visita domici-
liaria correspondiente, y si el interno tiene antecedentes penales.
CAPITULO XI
DE LOS TRABAJADORES SOCIALES Y LOS PERITOS
ARTICULO 46. A los trabajadores sociales y peritos les serán apli-
cables las obligaciones, prohibiciones y causas de excusa que esta
Ley establece para los defensores de oficio.
ARTICULO 47. Los trabajadores sociales tendrán además las
funciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el informe socioeconómico a que se refiere esta Ley;
II. Promover la excarcelación de sentenciados en coordinación
con las instituciones correspondientes;
III. Tramitar, cuando proceda, las fianzas de interés social a que
se refiere esta Ley;
IV. Intervenir ante las diversas instancias públicas y privadas que
puedan atender las necesidades de los defensos;
V. Llevar un libro de registro de sus actividades; y
VI. Las demás que les señalen sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 48. Los peritos auxiliarán a los defensores de oficio en
materia penal y de justicia para adolescentes realizando las siguien-
tes funciones:
I. Consultar los expedientes de los procesos en que el defensor
de oficio pretenda ofrecer una prueba pericial, a efecto de indicarle si
existen o no elementos técnicos para apoyar tal prueba o para rebatir
los dictámenes contrarios;
II. Aceptar el cargo de perito en el Juzgado correspondiente, rin-
diendo la protesta de Ley;
III. Elaborar el dictamen a que haya lugar, el cual posteriormente
entregará al Juzgado para su ratificación;
IV. Asistir a la junta de peritos;
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