Prohibiciones

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plados en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las quejas de los defendidos por
malos tratos, tortura, golpes, amenazas y cualquiera otra violación a
sus derechos humanos que provenga de un servidor público.
ARTICULO 41. En el caso señalado por el artículo 13 de esta Ley,
los defensores de oficio tendrán las siguientes obligaciones:
I. Analizar los casos que les sean encomendados, señalando a
el o los solicitantes cuáles son las opciones que se desprenden del
análisis del asunto, los pasos que deben seguir, las instituciones
o autoridades a las que deben acudir y los plazos y términos que
deben contemplar, atendiendo siempre al interés jurídico de los so-
licitantes; y
II. Las demás que les otorguen la presente Ley y otros ordena-
mientos.
CAPITULO IX
PROHIBICIONES
ARTICULO 42. A los Defensores de Oficio, durante el desempeño
de sus funciones, les está prohibido:
I. El libre ejercicio de su profesión con excepción de actividades
relacionadas con la docencia, causa propia, de su cónyuge o concu-
bina y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
por parentesco civil;
II. Conocer de asuntos en los que él o bien su cónyuge o sus
parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, o
colaterales hasta el cuarto grado, tengan un interés personal directo
o indirecto, así como en asuntos en los que mantengan relaciones de
afecto o amistad con la parte contraria del solicitante;
III. Ejercer como apoderados judiciales, tutores, curadores o alba-
ceas a menos que sean herederos o legatarios; tampoco podrán ser
depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en
quiebra o concurso, ni corredores, comisionistas o árbitros, ni ejercer
las demás actividades incompatibles con sus funciones;
IV. Recibir o solicitar cualquier tipo de servicios, beneficios o
promesas para sí o para cualquier persona con quien tenga lazos
de parentesco o afecto, como consecuencia de sus servicios profe-
sionales;
V. Incurrir o sugerir al defendido que incurra en actos ilegales
dentro del proceso; y
VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos.
CAPITULO X
DE LAS FIANZAS DE INTERES SOCIAL
ARTICULO 43. En los casos procedentes y en los términos de
esta Ley, la Dirección General gestionará fianzas de interés social,
o el pago de caución, en su caso, a fin de obtener la libertad de los
internos.
LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./PROHIBICIONES 40-43

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