Articulos transitorios

Páginas20-22
EDICIONES FISCALES ISEF
20
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 18 de junio de 1997
ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga la Ley de la Defensoría de Ofi-
cio del Fuero Común en el Distrito Federal publicada en el Diario Ofi-
cial de la Federación el día nueve de diciembre de mil novecientos
ochenta y siete, salvo lo dispuesto en su Artículo Cuarto Transitorio,
sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de
igual o menor rango que contravengan lo establecido en la presente
Ley.
ARTICULO CUARTO. El reglamento de esta Ley deberá expedirse
dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
ARTICULO QUINTO. Por ser de interés general, publíquese en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1999
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16
de noviembre de 1998
ARTICULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día 1o., de
enero de 1999.
ARTICULO SEGUNDO. La autoridad competente deberá hacer
las transferencias presupuestales necesarias de conformidad con las
disposiciones aplicables, para otorgar el incremento salarial previsto
en este Decreto así como, en su caso, para la contratación del perso-
nal que sea necesario.
ARTICULO TERCERO. En su caso, la convocatoria y el examen
de oposición para la contratación de defensores de oficio, deberán
publicarse y aplicarse dentro de los noventa días siguientes a la pu-
blicación de este Decreto.
ARTICULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2000
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8
de junio de 2000
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Publíquese el presente en la Gaceta Ofi-
cial del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO. El reglamento de esta Ley deberá ade-
cuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, dentro
del término de treinta días, a la entrada en vigor del mismo.
T 1997-T 2000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR