Formación, capacitación y actualización

Páginas19-19
19
IV. Promover la realización de foros, talleres, cursos y seminarios
relacionados con los servicios de defensa y orientación jurídica;
V. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de
concertación con los sectores público, social y privado, que contribu-
yan al mejoramiento de la Defensoría de Oficio; y
VI. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.
El Consejo tomará decisiones por la mayoría de sus integrantes
presentes.
El funcionamiento del Consejo y su integración en el caso de las
fracciones III a VII del artículo anterior, estarán regulados por el regla-
mento de esta Ley.
CAPITULO XIV
FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION
ARTICULO 53. Cada año la Dirección General presentará a la
Consejería un Plan Anual de Capacitación. La misma Dirección Ge-
neral estará a cargo de su aplicación y evaluación.
ARTICULO 54. El Programa Anual de Capacitación será elabora-
do de acuerdo con los siguientes lineamientos:
I. Se recogerán las orientaciones que proporcione el Consejo y se
aprovechará su vinculación con los sectores de la comunidad repre-
sentados en el mismo y que estén en condiciones de contribuir a una
eficiente capacitación;
II. Se tomará en cuenta la opinión de los defensores de oficio en la
formulación, aplicación y evaluación del Programa;
III. Se establecerá la cantidad de acciones de capacitación y ac-
tualización en que los defensores de oficio deberán intervenir como
mínimo en el año correspondiente;
IV. La Dirección General ofrecerá en sus diversas modalidades ac-
ciones de capacitación y actualización, dentro de las cuales se podrá
cubrir el requisito al que se refiere la fracción anterior;
V. La capacitación se extenderá en lo que corresponda, a los tra-
bajadores sociales, peritos y demás personal, a los cuales adicional-
mente se les brindará capacitación especializada.
El cumplimiento de cada Programa Anual será evaluado al con-
cluir el período de su aplicación.
ARTICULO 55. La Administración Pública del Distrito Federal
celebrará convenios con instituciones de educación superior para
establecer el cumplimiento en las áreas de la Defensoría, del servicio
social de pasantes de Derecho, Trabajo Social y demás profesiones
que correspondan, en los términos que para el efecto señale la legis-
lación aplicable.
52-55
LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./FORMACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR