Obligaciones

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CAPITULO VIII
OBLIGACIONES
ARTICULO 33. En el ejercicio de sus funciones, el personal de
la Defensoría observará las obligaciones inherentes a su calidad de
servidores públicos, de acuerdo con sus facultades específicas, y ac-
tuará con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita
procuración e impartición de justicia.
ARTICULO 34. Son obligaciones de los defensores de oficio:
I. Prestar el servicio de defensa o asesoría jurídica cuando éste
les sea asignado, de acuerdo con lo establecido por esta Ley y el
reglamento;
II. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción;
III. Utilizar los mecanismos de defensa que de acuerdo a la legisla-
ción vigente corresponda, invocar la jurisprudencia y tesis doctrinales
aplicables que coadyuven a una mejor defensa, e interponer los re-
cursos procedentes, bajo su más estricta responsabilidad y evitando
en todo momento la indefensión del patrocinado o defenso;
IV. Formular los amparos respectivos cuando las garantías indi-
viduales de sus representados se estimen violadas por autoridad
alguna;
V. Ofrecer todos los medios probatorios que puedan ser emplea-
dos en favor del solicitante del servicio;
VI. Llevar un registro en donde se asienten todos los datos indis-
pensables inherentes a los asuntos que se les encomienden, desde
su inicio hasta su total resolución;
VII. Formar un expediente de control de cada uno de los asuntos
a su cargo, que se integrará con cada una de las promociones y es-
critos derivados del asunto, así como con los acuerdos, resoluciones
y demás actuaciones, documentos y elementos relacionados con el
mismo;
VIII. Llevar una relación de fechas de las audiencias de los asun-
tos que tengan encomendados, y remitir copia de ella al Director
General con suficiente anticipación para su desahogo, para que, en
caso necesario, se designe un defensor sustituto;
IX. Rendir, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes,
un informe de las actividades realizadas en el mes próximo anterior
correspondiente, en el que se consigne lo que fuere indispensable
para su conocimiento y control;
X. Comunicar al superior jerárquico del sentido de las promocio-
nes o sentencias recaídas en los asuntos encomendados a su res-
ponsabilidad y, en su caso, enviar copia de las mismas;
XI. Sujetarse a las instrucciones que reciban de sus superiores
jerárquicos para la atención eficiente de las defensas y asesorías a
ellos encargadas;
XII. Auxiliar plenamente a los defensos, patrocinados y asesora-
dos, en los términos de esta Ley;
LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./OBLIGACIONES 33-34

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