Adscripción y desempeño delos defensores de oficio

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examinados sucesivamente de manera individual en el orden en que
hayan presentado su solicitud.
La prueba práctica consistirá en la elaboración de un ocurso
relativo a cualquier procedimiento objeto de los servicios de la De-
fensoría.
ARTICULO 21. Concluidas las pruebas práctica y teórica de cada
aspirante, los miembros del Jurado emitirán una calificación en los
términos que establezca el reglamento. Su resolución tendrá el ca-
rácter de definitiva y no admitirá recurso alguno.
Los aspirantes que hayan obtenido la mayor calificación, serán
nombrados defensores de oficio por el Director General.
ARTICULO 22. Los defensores de oficio de reciente ingreso, de-
berán cumplir un período de práctica. El Director General designará
las adscripciones en que deban realizarlas.
Los defensores de oficio de reciente ingreso deberán acreditar el
curso propedeútico a que se refiere el reglamento de esta Ley.
CAPITULO VI
ADSCRIPCION Y DESEMPEÑO DE LOS DEFENSORES DE
OFICIO
ARTICULO 23. En las agencias investigadoras del Ministerio
Público y direcciones generales especializadas de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en los juzgados y tribunales
del Poder Judicial del Distrito Federal y en los juzgados cívicos, de-
berá contarse con la asistencia jurídica de un defensor de oficio, en
los términos de esta Ley.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Tribu-
nal Superior de Justicia del Distrito Federal y las demás autoridades
competentes, deberán proporcionar a la Defensoría de Oficio, en sus
instalaciones, espacios físicos adecuados, y otorgarle las facilidades
necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 24. En el caso de los centros preventivos y de readap-
tación social a cargo del Gobierno del Distrito Federal, se deberá:
I. Habilitar locutorios adecuados, con condiciones suficientes de
privacidad y comodidad para que el defensor de oficio pueda cumplir
con sus funciones y dialogar libremente con el defendido; y
II. Adoptar las medidas internas que procedan para que, de acuer-
do con la lista que remita la Defensoría con la antelación debida, se
presente a los internos que serán visitados por el defensor de oficio.
ARTICULO 25. La Defensoría contará con espacios e instalacio-
nes adecuadas para que los defensores de oficio puedan recibir a los
solicitantes y atenderles en forma apropiada.
Los defensores de oficio que brinden asistencia jurídica en agen-
cias investigadoras del Ministerio Público se ubicarán físicamente en
los locales que la Procuraduría General de Justicia designe para tal
efecto.
LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./ADSCRIPCION... 20-25

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