De los servicios de defensoría y asesoría jurídica

Páginas4-5
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIA Y ASESORIA
JURIDICA
ARTICULO 9o. El servicio de defensoría se proporcionará a las
personas que sean precisadas a comparecer ante los Tribunales del
Fuero Común y de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal,
agencias investigadoras del Ministerio Público, y juzgados cívicos.
La defensa de oficio sólo procederá a solicitud de parte interesada
o por mandamiento legal, en los términos de esta Ley.
En los asuntos del orden penal, la defensa será proporcionada
al acusado en los términos que dispone el artículo 20, fracción IX y
penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En materia de justicia cívica y justicia para adolescentes la defensa
será proporcionada al presunto infractor en los términos de la nor-
matividad aplicable; apoyando a las personas que ejerzan la patria
potestad o representen al adolescente.
ARTICULO 10. Los interesados en obtener el servicio de Defenso-
ría de Oficio deberán ante la Dirección General:
I. Manifestar que no cuentan con los servicios de un defensor o
con una persona de confianza que lo defienda;
II. Presentar la documentación e información indispensable para
el patrocinio o defensa del asunto que corresponda; y
III. En su caso, aprobar el estudio socioeconómico a que se refiere
esta Ley.
Cuando la Dirección General determine que el solicitante no es su-
jeto de atención deberá por única vez prestar el servicio de asesoría
jurídica respecto del asunto planteado.
Tratándose de la justicia para adolescentes no será necesario
acreditar las fracciones II a III, y en el caso de la fracción I no será
obstáculo el que cuente con persona de confianza para negar el ser-
vicio de defensoría.
ARTICULO 11. En materia civil, familiar y del arrendamiento in-
mobiliario, el servicio será proporcionado en los casos en que, con
base en el estudio socioeconómico que se practique para el efecto,
la Dirección General determine que el solicitante carece de los recur-
sos económicos necesarios para retribuir a un defensor particular,
con excepción de la intervención de defensores de oficio en materia
familiar de acuerdo a lo establecido en los artículos 943 y 950 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Al efecto,
el reglamento de esta Ley establecerá el límite máximo de ingreso
mensual que deba percibir el solicitante para que pueda ser atendi-
do, los casos de excepción y las demás modalidades de la asistencia
jurídica gratuita para satisfacer las necesidades de los habitantes del
Distrito Federal, en esta materia.
ARTICULO 12. El estudio socioeconómico en asuntos del orden
civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario tiene por objeto deter-
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