Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Fede-
ral, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL,
DECRETA
LEY DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DEL
DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones del presente ordenamiento
son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la
institución de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal y proveer a
su organización y funcionamiento, así como garantizar el acceso real
y equitativo a los servicios de asistencia jurídica, para la adecuada
defensa y protección de los derechos y las garantías individuales de
los habitantes del Distrito Federal.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Defensoría, la unidad administrativa encargada de la Defensoría
de Oficio del Distrito Federal;
II. Dirección General, la Dirección General de Servicios Legales,
que actúa por sí o a través de la Defensoría de Oficio y que se en-
cuentra adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Consejo, el Consejo de Colaboración de la Defensoría de Ofi-
cio del Distrito Federal;
IV. Consejería, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./DISP. GENERALES

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