De los libros de la defensoría de oficio

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V. Exponer en la junta de peritos los aspectos técnicos en que se
base su dictamen, a efecto de buscar cambiar la opinión de los peri-
tos que se hayan expresado en un sentido divergente, en el dictamen
que éstos elaboren; y
VI. Las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a
Derecho.
CAPITULO XII
DE LOS LIBROS DE LA DEFENSORIA DE OFICIO
ARTICULO 49. Los Libros de Registro de la Defensoría de Oficio,
deberán contener los datos que se señalan a continuación:
I. El Libro de Registro de la Defensoría de Oficio en Averiguacio-
nes Previas debe contener: fecha del inicio de la averiguación previa,
designación de defensor, número de averiguación previa (directa,
continuada o relacionada), presunto responsable, denunciante, deli-
to, diligencias practicadas y demás trámites realizados;
II. El libro de registro de la Defensoría de Oficio en materia penal
en juzgados de primera instancia, de justicia para adolescentes y
de paz debe contener: número de Juzgado, número de expediente,
nombre del acusado y del delincuente, delito, diligencias, designa-
ción del defensor, fecha de la declaración preparatoria, fecha del auto
de término constitucional, fecha de ofrecimiento de pruebas, fecha
de desahogo de las mismas fecha de la formulación de conclusiones,
notificación de la sentencia y fecha de interposición del recurso de
apelación, si procede.
En materia de justicia para adolescentes, el libro de registro de
la defensoría no será público, a fin de salvaguardar los intereses del
menor infractor y sólo es consultable por parte legítima en el proce-
dimiento;
III. El Libro de Registro de la Defensoría de Oficio en las materias
civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario debe contener: número
de Juzgado, número de expediente, nombre del interesado, actos o
demandado, clase de juicio, fecha de la formulación o contestación
de la demanda, fecha de la audiencia, fecha de la sentencia en que
se notifica y fecha del recurso de apelación, si es que se formuló; y
IV. El libro del registro de la Defensoría de Oficio de las salas pe-
nales y en justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia
debe contener: número de sala, fecha de la radicación del expediente
en la Sala, número de Toca, nombre del procesado o sentenciado,
delito, designación de defensor, fecha de la audiencia de vista, fecha
de la formulación de agravios, fecha de notificación de la sentencia
emitida por la sala y resumen de los puntos resolutivos en los que
se quedó la sentencia de la sala y fecha de la presentación de la
demanda de amparo.
En materia de justicia para adolescentes, el libro de registro de
la defensoría no será público, a fin de salvaguardar los intereses del
menor infractor y sólo es consultable por parte legítima en el proce-
dimiento.
48-49LEY DEFENSORIA DE OFICIO DEL D.F./LIBROS...

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