De la suplencia de los servidores públicos de la secretaría

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XVI. Supervisar las obras, estudios y servicios relacionados con el
área natural protegida, en coordinación con la dirección regional que
corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos por la Direc-
ción Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional;
XVII. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables
en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los
inmuebles a su cargo, así como elaborar y actualizar el inventario de
los mismos;
XVIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en el área
natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los progra-
mas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo, y
de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su
biodiversidad;
XIX. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes para el otor-
gamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así
como notificar a los interesados las resoluciones emanadas de las
Direcciones Regionales o unidades administrativas competentes de
la Comisión;
XX. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados
por los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cum-
plimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de áreas
naturales protegidas competencia de la Federación; y
XXI. Las demás que les atribuya expresamente el Comisionado
Nacional, así como las que les confieran las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 151. Los directores generales de la Comisión podrán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar,
modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten
los directores regionales y los de las áreas naturales protegidas en
ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos adminis-
trativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
El Comisionado Nacional contará con las atribuciones que se se-
ñalan en el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan
los directores generales, y las demás unidades administrativas cen-
trales de la propia Comisión.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
LA SECRETARIA
(R) ARTICULO 152. Durante las ausencias del Secretario, el
despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la de-
pendencia estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación
y Política Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y de
Gestión para la Protección Ambiental, en el orden mencionado y,
en ausencia de éstos, el Oficial Mayor. (DOF 24/08/09)
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LA COMISION...
150BIS-152

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