Del órgano interno de control

Páginas146-147
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 153. En las ausencias de los subsecretarios y del Ofi-
cial Mayor, éstos serán suplidos, para el despacho de los asuntos
de su competencia, por el titular de la unidad coordinadora o por el
director general adscrito al área de su responsabilidad que al efecto
sea designado por el titular de la dependencia o por el servidor públi-
co que vaya a ausentarse.
Las ausencias de los titulares de los órganos desconcentrados y
de las unidades administrativas que los integran, serán suplidas por
los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de
ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.
ARTICULO 154. Las ausencias temporales o definitivas de los
titulares de las unidades coordinadoras, coordinaciones generales,
jefes de unidad, directores generales y delegados federales serán
suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior
que designen los correspondientes titulares de las unidades antes
mencionadas.
En caso de que el titular no hubiere hecho ninguna designación
ésta la realizará el Secretario.
Las ausencias de subdirectores generales, gerentes nacionales,
gerentes regionales, gerentes estatales, directores generales adjun-
tos, coordinadores de proyectos especiales, directores ejecutivos,
subgerentes, directores regionales, directores de área, subdirecto-
res, subdelegados, jefes de proyectos y jefes de departamento serán
suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior
que designen los correspondientes titulares de las unidades admi-
nistrativas.
El titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será
suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de
lo Contencioso Administrativo y Judicial; de Legalidad Ambiental, así
como por el de Legislación y Consulta, en el orden mencionado, para
los efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órga-
nos jurisdiccionales, autoridades laborales y administrativas, incluido
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ARTICULO 155. Las ausencias de los titulares de los órganos
internos de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabili-
dades, señalados en este Reglamento, serán suplidas de acuerdo a
lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 156. El titular del órgano interno de control será de-
signado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facul-
tades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades del propio órgano interno de control, designados
en los mismos términos. Para ejercer sus facultades, dichos titulares
se auxiliarán del personal adscrito al órgano interno de control y a
las oficinas regionales ubicadas en los estados de la República, en
términos del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
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