De la competencia y organización de los órganos desconcentrados

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EDICIONES FISCALES ISEF
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comerciales y centro de almacenamiento y transformación de mate-
rias primas forestales, cambio de uso de suelo solicitado por particu-
lares; modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo
forestal, refrendos y autorizaciones automáticas de aprovechamien-
to, medios de marqueo para señalamiento de la madera en rollo, y
efectuar las notificaciones en los terrenos forestales o de aptitud pre-
ferentemente forestal relativas a la sanidad forestal;
XXXIII. Recibir los avisos para el aprovechamiento de recursos fo-
restales no maderables y los de plantaciones forestales comerciales
en los predios de menos o iguales a 800 hectáreas, así como expedir
las constancias respectivas;
XXXIV. Expedir la documentación con la que se acredite la legal
procedencia de las materias primas y productos forestales;
XXXV. Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materia-
les, Inmuebles y Servicios en la administración de los bienes inmue-
bles en destino de conformidad con la legislación aplicable; y
XXXVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplica-
bles y las que expresamente le encomiende el Secretario.
Las delegaciones federales de la Secretaría podrán contar, de
acuerdo con su presupuesto autorizado, con una área jurídica, la que
ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondien-
te, las atribuciones mencionadas en el artículo 14, fracciones VI, VIII
a XI, XIII a XVII, XIX a XXIII, XXVI y XLIII de este Reglamento siguiendo
los lineamientos que, en su caso, determine la Unidad Coordinadora
de Asuntos Jurídicos.
Para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 14, fracción XXI,
de este Reglamento, el titular del área jurídica de la delegación fede-
ral deberá obtener previamente la aprobación expresa del titular de la
Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
CAPITULO OCTAVO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LOS ORGA-
NOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO 40. Para la más eficaz atención y eficiente despacho
de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentra-
dos que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones
específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se deter-
mine, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revo-
car o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los
órganos desconcentrados.
ARTICULO 41. Los órganos desconcentrados estarán a cargo
de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso y los que
tendrán las facultades genéricas que se señalan en los artículos 19 y
42 de este Reglamento, así como las que se le confieran en otras dis-
posiciones legales. Los titulares serán los representantes legales del
desconcentrado de que se trate, con facultades para celebrar los ac-
tos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio
de las atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer
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