De las facultades del oficial mayor

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EDICIONES FISCALES ISEF
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mencionadas en el Diario Oficial de la Federación, y para inscri-
birlos en el registro público de la propiedad correspondiente con
la intervención que le competa a la Unidad Coordinadora de Delega-
ciones;
X. Representar a la dependencia ante los organismos intersecre-
tariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su
cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, impor-
tación y exportación en las materias que correspondan a las direccio-
nes generales de su adscripción;
XI. Poner a disposición del público en general, a través de los me-
dios remotos o locales de comunicación electrónica, la información
que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los
términos de la legislación aplicable;
XII. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que
obren en los archivos de la Subsecretaría a su cargo;
XIII. Proponer a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Am-
biental las acciones de mejora regulatoria, así como la inscripción y
modificación de los trámites y servicios en las materias de su compe-
tencia y de las unidades administrativas de su adscripción; y
XIV. Identificar en las materias de su competencia los elementos
que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría,
proponerlos a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y
participar en su formulación e integración.
CAPITULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTICULO 10. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Ma-
yor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su
competencia, así como los asuntos de las unidades administrativas
adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le
delegue o encomiende, debiendo informarle sobre el desarrollo de
las mismas;
III. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo;
IV. Nombrar, previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titu-
lares de las direcciones generales que se le adscriban, en los térmi-
nos de la legislación aplicable;
V. Establecer las normas, sistemas y procedimientos para la ad-
ministración de los recursos humanos, materiales y financieros de la
Secretaría, así como de sus órganos desconcentrados;
VI. Intervenir en la constitución y gestión de instrumentos financie-
ros que, de acuerdo con la normatividad aplicable, permitan recibir
donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con la Subsecre-
taría de Planeación y Política Ambiental;
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