De las facultades del secretario

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La Secretaría contará con un órgano interno de control que se re-
girá por lo dispuesto en el artículo 156 de este Reglamento.
Asimismo, la dependencia contará con las unidades subalternas
que se señalen en el Manual de Organización General de la Secre-
taría y, en su caso, en el de sus órganos desconcentrados, previa
autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 3. La Secretaría, a través de sus unidades adminis-
trativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base
en las políticas que establezca el Presidente de la República para
el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del
desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades
del Sector coordinado.
En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera
coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad
posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4. Corresponde originalmente al Secretario, la repre-
sentación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de
la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedi-
rá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO 5. El Secretario tendrá las facultades indelegables
siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Se-
cretaría, incluidos sus órganos desconcentrados y las entidades del
Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas
nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, obje-
tivos y metas que determine el Presidente de la República, así como
emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y
políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes
competan a la dependencia;
II. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos enco-
mendados a la Secretaría y a las entidades del Sector que así lo
ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera,
manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de ini-
ciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y
órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del
Sector;
IV. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones
que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su
cargo;
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LAS FACULTADES...
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