De la comisión nacional de áreas naturales protegidas

Páginas128-145
EDICIONES FISCALES ISEF
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Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales
mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilización
confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, li-
beración comercial, comercialización, importación y exportación de
organismos genéticamente modificados en el ámbito de competen-
cia de la Procuraduría;
XL. Imponer sanciones administrativas a las personas que in-
frinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales
mexicanas que de ella deriven;
XLI. Ordenar en el ámbito de su competencia, una o más medidas
de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Orga-
nismos Genéticamente Modificados y sus reglamentos; y
XLII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas apli-
cables, así como las encomendadas expresamente por el Procurador
para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 140. La Procuraduría Federal de Protección al Am-
biente contará con un órgano interno de control, al frente del cual
habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción
ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades del propio órgano interno de
control, designados en los mismos términos. Dichos servidores públi-
cos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 156 de este
Reglamento, en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
ARTICULO 141. La Comisión Nacional de Areas Naturales Prote-
gidas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentar y desarrollar actividades tendientes a la conservación
de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegi-
das, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y otras especies que por sus características la
Comisión determine como prioritarias para la conservación;
II. Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para
fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general
que permitan proteger, manejar y restaurar los ecosistemas y su bio-
diversidad a través de las comunidades rurales e indígenas ubicadas
en zonas marginadas dentro de las áreas naturales protegidas, en
sus zonas de influencia y otras regiones que por sus características la
Comisión determine como prioritarias para la conservación;
III. Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas, en sus
zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies
acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión
determine como prioritarias para la conservación, los programas es-
peciales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean
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en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en otras disposi-
ciones jurídicas;
IV. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la con-
servación, recuperación de especies y poblaciones consideradas co-
mo prioritarias, con la participación, en su caso, de las personas que
manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así
como de otras unidades administrativas de la Secretaría, dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entida-
des federativas y municipales;
V. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignacio-
nes y demás recursos, en numerario o en especie, que sean necesa-
rios para apoyar las obras, acciones e inversiones que se requieran
para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como
para la conservación de las especies prioritarias, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
VI. Proponer a las autoridades competentes la definición de estí-
mulos e incentivos económicos destinados a la conservación de los
ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las es-
pecies y poblaciones prioritarias para la conservación;
VII. Participar con las autoridades competentes en la promoción y
definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la
conservación; así como en materia de áreas naturales protegidas, de
áreas de refugio para proteger especies acuáticas y especies consi-
deradas como prioritarias;
VIII. Promover y participar con las autoridades competentes en
acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas na-
turales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáti-
cas y de especies prioritarias para la conservación, que fortalezcan el
crecimiento y desarrollo de las comunidades rurales e indígenas;
IX. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los go-
biernos de las entidades federativas y municipios en materia de áreas
naturales protegidas;
X. Promover la participación de la sociedad en materia de áreas
naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies
acuáticas y de especies prioritarias para la conservación;
XI. Integrar y aportar la información que deba incorporarse al Sis-
tema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en
materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger
especies acuáticas y de especies prioritarias para la conservación,
así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Areas Naturales
Protegidas;
XII. Emitir recomendaciones a autoridades federales, de las en-
tidades federativas y municipales, con el propósito de promover la
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIII. Elaborar los programas de protección y administrar las áreas
de refugio para proteger especies acuáticas; y
XIV. Las que en materia de áreas naturales protegidas, competen-
cia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Adminis-
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LA COMISION...
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