De las atribuciones de las delegaciones federales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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XVI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y
procedimientos necesarios para mantener la información y servicios
vía internet e intranet, confiable, segura y oportuna con la coopera-
ción de las unidades administrativas involucradas;
XVII. Diseñar, desarrollar e implementar las políticas, normas y
procedimientos con respecto a la utilización de telefonía analógica,
digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red
internet, red intranet y los sistemas informáticos; y
XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a dis-
posición del público en general, a través de medios remotos o locales
de comunicación electrónica, la información que generen las unida-
des administrativas de la Secretaría, en los términos de la legislación
aplicable, así como proporcionarles el servicio de asistencia respecto
a los trámites a realizar.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES FEDE-
RALES
ARTICULO 37. La Secretaría, para el ejercicio de las atribucio-
nes que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales
en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que a
cada una de ellas corresponde o con la que se determine mediante
acuerdo del Secretario que se publicará en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Las delegaciones federales, para la realización de sus actividades,
tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine.
ARTICULO 38. Al frente de cada delegación habrá un delegado,
quien será nombrado y removido por el Secretario, y será auxiliado
por el personal que las necesidades del servicio requieran, con base
en el presupuesto correspondiente.
El delegado federal tendrá la representación de la Secretaría para
desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secre-
tario, respecto de su ámbito territorial de competencia.
Los delegados federales tendrán, respecto de la unidad adminis-
trativa a su cargo, las facultades que se señalan en el artículo 19 de
este Reglamento.
ARTICULO 39. Las delegaciones federales tendrán las atribucio-
nes siguientes, dentro de su circunscripción territorial:
I. Coordinar, en el ámbito territorial de la entidad federativa o re-
gión correspondiente, la ejecución de los programas y acciones re-
lativas a las atribuciones que en este Reglamento se le otorgan, con
apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario y las
unidades administrativas centrales competentes, así como informar
de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regio-
nal en las materias competencia de la Secretaría;
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