De la procuraduría federal de protección al ambiente

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XX. Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos
y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven
en obligaciones para el Instituto, así como llevar el control y registro
de los mismos;
XXI. Representar legalmente al Secretario en los juicios de orden
laboral, respecto de trabajadores del Instituto, formular dictámenes,
demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver
posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aque-
llas promociones que se requieran en el curso del procedimiento, así
como designar, autorizar y delegar dichas atribuciones en los servi-
dores públicos adscritos a la Unidad;
XXII. Revisar las bases e intervenir en los procesos de licitación
que efectúe el Instituto;
XXIII. Realizar los trámites legales para la adquisición, regulariza-
ción y protección jurídica de los bienes inmuebles administrados por
el Instituto o destinados a éste, así como llevar un catálogo de los
mismos;
XXIV. Opinar sobre los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas
en el ámbito de competencia del Instituto, así como opinar sobre los
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales en
que intervenga el Instituto y que, en su caso, tenga que refrendar el
Secretario;
XXV. Compilar y promover la difusión de las disposiciones jurídi-
cas relacionadas con las funciones del Instituto;
XXVI. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos
que obren en los archivos del Instituto;
XXVII. Promover y desarrollar con instituciones académicas y de
investigación, la investigación jurídica en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con los lineamientos y criterios establecidos por la Uni-
dad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XXVIII. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de
Enlace que se constituya en materia de transparencia y acceso a la
información conforme a las disposiciones aplicables en la materia; y
XXIX. Supervisar el adecuado funcionamiento de los archivos y
guías de los sistemas de catalogación de éstos y apoyar la formula-
ción de los índices de los expedientes clasificados como reservados
en materia de transparencia y acceso a la información.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL
AMBIENTE
ARTICULO 118. La Procuraduría Federal de Protección al Am-
biente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades si-
guientes:
I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables a la prevención y control de la contaminación ambien-
tal, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y
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protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios,
mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas
y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente
modificados, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas maríti-
mas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto
ambiental, ordenamiento ecológico de competencia federal y descar-
gas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como
establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar
ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento
de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, mate-
rias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior;
III. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su
participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas ambientales, y coadyuvar en la solución de
problemas causados por emergencias o contingencias ambientales,
así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del
ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de
la Secretaría;
IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad am-
biental con otras autoridades federales, así como de las entidades
federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo
soliciten;
V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administra-
tivos en el ámbito de su competencia y, en su caso, solicitar a las au-
toridades correspondientes la revocación, modificación, suspensión
o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones,
cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecoló-
gico o por violaciones a la normatividad ambiental, así como también,
en la misma hipótesis, solicitar la cancelación de la inscripción en los
registros de la Secretaría;
VI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades
competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental
y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de inte-
reses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en
asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplica-
bles en las materias competencia de la Secretaría;
VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de audi-
torías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades com-
petentes o de los particulares, respecto de la formulación de dictáme-
nes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la
normatividad ambiental;
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de se-
guridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LA PROCURADURIA...
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XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad am-
biental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades
correspondientes cuando no sean de su competencia;
XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos
u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el
ambiente;
XIII. Coordinar la atención de contingencias y emergencias am-
bientales o que afecten los recursos naturales, así como la partici-
pación de las demás autoridades federales, entidades federativas,
municipales, del Distrito Federal y delegacionales, cuando así proce-
da en el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes,
en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas,
estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y res-
tauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV. Canalizar a través del órgano de control interno, las irregulari-
dades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de
sus funciones en contra del medio ambiente o los recursos naturales,
para que intervenga en términos de las disposiciones jurídicas apli-
cables o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte
competente;
XVI. Coordinar, con las autoridades federales, entidades federati-
vas, municipales y delegacionales, la atención de las quejas que se
presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos
locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se
proceda conforme a la legislación aplicable;
XVII. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le
competan;
XVIII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que
procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuan-
do conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violacio-
nes a la legislación administrativa o penal;
XIX. Resolver sobre las solicitudes de revocación, modificación y
conmutación de multas, en los términos previstos en las disposicio-
nes jurídicas aplicables;
XX. Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y deriva-
dos de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáti-
cas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro
del territorio nacional;
XXI. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias
en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el regis-
tro de verificación correspondiente;
XXII. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación,
prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad
con las políticas de comunicación social de la Secretaría;
XXIII. Determinar y participar en las acciones en materia de asun-
tos internacionales relacionados con su competencia, en coordina-
ción con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
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