De las facultades de los subsecretarios

Páginas7-12
7
CAPITULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 6. Los subsecretarios tendrán las facultades siguien-
tes:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos relevan-
tes de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que el Secretario
les delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarro-
llo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyec-
tos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general,
normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su
responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumpli-
miento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resul-
ten aplicables;
V. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades admi-
nistrativas a su cargo, y establecer mecanismos de integración e inte-
rrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades
competencia de la Secretaría;
VI. Nombrar, previo acuerdo con el Secretario, y remover a los
titulares de las direcciones generales que se les adscriban, en los
términos de la legislación aplicable;
VII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto,
así como de planeación que les correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del ser-
vicio administrativo de las unidades administrativas bajo su cargo,
y proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores
públicos subalternos de su adscripción;
IX. Establecer, con las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la
Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se
requieran para la realización de las acciones tendientes a promover el
desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer al Secretario, en el ámbito de sus facultades, las
políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo,
sistemas y procedimientos, conforme a los cuales las unidades ad-
ministrativas que les sean adscritas, y los órganos desconcentrados,
desarrollarán los programas aprobados por el Secretario, así como
los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las
distintas unidades administrativas de su adscripción, para la realiza-
ción de las acciones de su competencia;
XI. Proponer al Secretario, gestionar y ejecutar, la adopción e
instrumentación de políticas y lineamientos en foros y temas inter-
nacionales de su competencia, así como la realización de acciones,
programas y proyectos de cooperación técnica y material con países,
organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se
suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LAS FACULTADES...
6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR