Artículos transitorios

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Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos descon-
centrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un órgano inter-
no de control en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de
que alguno de ellos no cuente con dicho órgano interno de control o
que éste no cuente con alguna de las áreas señaladas en el párrafo
precedente, las atribuciones que correspondan a cada una de éstas
se ejercerán por el órgano interno de control en la Secretaría.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores,
en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las faculta-
Servidores Públicos y en las demás disposiciones jurídicas aplica-
bles, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, los titulares de los
órganos internos de control y de las áreas de auditoría, quejas y res-
ponsabilidades, a que se refiere este Reglamento, contarán con el
apoyo que sea necesario por parte de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, según corresponda.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 21 de enero de 2003
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO. El personal, los recursos, los expedientes
en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo que las
unidades administrativas a que se refiere este ordenamiento, hubie-
ren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse
a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo
distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a
cada una de ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos
que emita la Oficialía Mayor.
ARTICULO CUARTO. Los asuntos pendientes de resolución a
la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban
pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y
serán resueltos por aquélla a la que se le atribuya la competencia en
el propio instrumento jurídico.
ARTICULO QUINTO. Los acuerdos secretariales sobre delega-
ción de atribuciones que se hayan expedido con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en lo que no
se opongan al mismo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/TRANSITORIOS
156-T 2004

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