Del subsecretario de prevención y promoción de la salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas8-10
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la for-
mación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de
acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población;
IV. Establecer las políticas y estrategias, que permitan optimizar y garantizar la
equidad en la asignación de recursos financieros para la atención a la salud, sin
perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias;
(R) IV BIS. Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas,
así como proponer modificaciones a las disposiciones jurídicas en las mate-
rias de su competencia, con la participación que corresponda a la Oficina del
Abogado General. (DOF 07/02/18)
V. Derogada.
VI. Dirigir el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema
Nacional de Salud, conforme a los lineamientos que dicten las dependencias
competentes, así como emitir las normas para la elaboración y actualización de la
información estadística en salud y vigilar su cumplimiento;
VII. Establecer en coordinación con las instituciones públicas y privadas que
conforman y participan en el Sistema Nacional de Salud, las políticas y normas
sobre información estadística que deban reportar los servicios de salud;
VIII. Conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacio-
nal y estatales de salud, así como, en su caso, analizar y proponer alternativas para
la mejora del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia;
IX. Dirigir el Sistema de Indicadores de Salud, conforme a los lineamientos y
criterios establecidos por el Sistema Nacional de Salud;
X. Coordinar la generación de información para la rendición de cuentas a todos
los sectores de la sociedad, que permitan la transparencia de los procesos y de los
resultados que en materia de servicios de salud se brindan a la población;
XI. Coordinar la generación y difusión de la información sobre mejores prácti-
cas clínicas y tecnologías en salud en términos de su costo-efectividad;
(R) XII. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad
civil, para la realización de acciones conjuntas en favor de la calidad de los
servicios de salud que recibe la población; y (DOF 07/02/18)
(R) XIII. Promover la concurrencia de las instituciones del Sistema Nacio-
nal de Salud, para el diseño e instrumentación de estrategias enfocadas al
desarrollo profesional y participación del personal de salud. (DOF 07/02/18)
XIV. Derogada. (DOF 07/02/18)
CAPITULO V
DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA
SALUD
ARTICULO 10. Corresponde al Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud:
I. Proponer al Secretario las políticas en las materias de prevención y promo-
ción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y de discapacidad,
así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la
supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario;
(R) II. Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Ado-
lescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, así como para la Pre-
vención y Control del VIH/SIDA; (DOF 07/02/18)
(R) II BIS. Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los con-
sejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes; (DOF
07/02/18)
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