Del titular de la comisión coordinadora de institutos nacionales de salud y hospitales de alta especialidad

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas19-21
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CAPITULO VII
DEL TITULAR DE LA COMISION COORDINADORA DE INSTITUTOS
NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD
ARTICULO 12. Corresponde al Titular de la Comisión Coordinadora de Institu-
tos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
I. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales
de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Es-
pecialidad, así como apoyar al Secretario en el ejercicio de las atribuciones que le
otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables;
I BIS. Elaborar los nombramientos para firma del Secretario, de los directores
generales, así como de los integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de
las entidades paraestatales bajo su coordinación, en términos de las disposiciones
aplicables;
II. Ejercer la dirección estratégica de los centros nacionales de Trasplantes y de
la Transfusión Sanguínea y de los Servicios de Atención Psiquiátrica;
III. Instrumentar las políticas públicas en materia de atención médica de alta
especialidad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta es-
pecialidad médica, aplicables al subsector bajo su coordinación;
IV. Establecer los parámetros que deberán servir de referencia para la partici-
pación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de
Salud y los Hospitales de Alta Especialidad;
V. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los
servicios públicos de alta especialidad;
VI. Evaluar el cumplimiento de las metas programáticas relacionadas con la
prestación de servicios de salud en materia de atención médica de alta especiali-
dad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad
médica de las instituciones integrantes del subsector bajo su coordinación;
VII. Servir como órgano de consulta e identificar las oportunidades que el país
ofrezca en materia de investigación en salud, formación de recursos humanos,
educación de posgrado y calidad en la asistencia médica de alta especialidad;
VIII. Promover y dar seguimiento al Programa de Investigación en Salud, con
la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Bioética, con las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos
de las entidades federativas;
IX. Promover y orientar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la eje-
cución de proyectos e investigaciones específicas dirigidos a la identificación y mo-
dificación de los factores que determinan la incidencia, prevalencia y resultado final
de los principales problemas de salud en México, y llevar su registro oportuno;
X. Coordinar y evaluar el Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias
Médicas y de la Comisión Externa de Investigación en Salud, así como promover
las adecuaciones que se consideren pertinentes;
XI. Evaluar la pertinencia de la infraestructura y equipamiento para la adecuada
prestación de servicios médicos de alta especialidad, de investigación y de forma-
ción de recursos humanos de alta especialidad en salud;
XII. Promover mejoras en la atención médica de alta especialidad con base en
los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico, de infraestruc-
tura y de sistemas en salud;
XIII. Celebrar convenios, bases de colaboración, contratos, programas genera-
les o específicos de colaboración en los que participe la Secretaría con otras institu-
ciones de los sectores Salud y Educativo, organismos nacionales o internacionales,
en materia de formación de recursos humanos, enseñanza de posgrado en salud,
investigación y asistencia médica, todos ellos de alta especialidad;
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RGTO. INTERIOR SECRETARIA DE SALUD/TITULAR DE LA COMISION...

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