Del comisionado nacional contra las adicciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas16-18
EDICIONES FISCALES ISEF
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LVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas
que le encomiende el Secretario.
El Abogado General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará del
Director General Adjunto de lo Contencioso quien podrá ejercer las facultades
a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIV, XXXV,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVI y LI de este artículo, del Director General
Adjunto de lo Consultivo quien podrá ejercer las facultades a que se refieren
las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXXI, XLVIII y LI de este artículo y del Director General Adjunto de
Transparencia y Derechos Humanos quien podrá ejercer las facultades a que
se refieren las fracciones XXIII, XLIII, XLIV, XLV, XLIX, L, y LI de este artículo.
CAPITULO VI TER
DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES
ARTICULO 11 TER. Corresponde al Comisionado Nacional contra las Adic-
ciones, ejercer las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría de Salud en
materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de
la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, con excepción de las que corresponden al Centro Nacional
para la Prevención y el Control de las Adicciones, para lo cual, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras instancias gubernamentales, cuenta con las
facultades siguientes:
I. Elaborar los anteproyectos en materia de adicciones, incluyendo el Programa
Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas y del Programa Nacional
para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia y, previa opinión del
Consejo Nacional contra las Adicciones, ponerlos a consideración del Secretario;
II. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral los programas, políticas y estrategias transversales a adoptar en materia de
adicciones;
III. Solicitar a las entidades federativas información sobre el presupuesto que
les fue autorizado en materia de adicciones, así como el de los anteproyectos o
proyectos de presupuesto en dicha materia que se pretenda para el ejercicio fiscal
siguiente, a fin de presentarlos al Consejo Nacional contra las Adicciones y elabo-
rar los proyectos de programas nacionales en la materia;
IV. Elaborar e impulsar la implementación de los programas anuales de trabajo
en materia de adicciones que corresponde a la Administración Pública Federal,
considerando para ello, el presupuesto autorizado a las dependencias y entidades
para la atención de dicha materia;
V. Supervisar y evaluar el cumplimiento y los resultados de las acciones es-
tablecidas en los programas anuales de trabajo en materia de adicciones y, en
su caso, formular las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de los
objetivos previstos, brindando los informes correspondientes al Consejo Nacional
contra las Adicciones;
VI. Coordinar las acciones en materia de adicciones que realicen las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las que realicen las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
VII. Proponer al Consejo Nacional contra las Adicciones los criterios para eva-
luar los programas contra las adicciones;
VIII. Proponer y promover, en el ámbito de su competencia, al interior
del Consejo Nacional contra las Adicciones, mecanismos de coordinación y
cooperación a nivel federal, estatal y municipal, así como con organizaciones na-
cionales e internacionales para la eficaz ejecución de los programas contra las
adicciones de la Administración Pública Federal, con el propósito de favorecer el
intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos preventivos y de
atención, así como participar en las negociaciones y acuerdos de cooperación bi-
nacional y multinacional sobre la materia;
11BIS-11TER

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