De la desconcentración administrativa de la secretaría

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas50-67
EDICIONES FISCALES ISEF
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X. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención
de Accidentes;
XI. Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en
materia de prevención de accidentes con los medios masivos de comunicación, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII. Impulsar la participación de la sociedad en las acciones de prevención de
accidentes con la colaboración de las unidades administrativas competentes;
XIII. Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de
salud y personal comunitario en materia de prevención de accidentes, en coordi-
nación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Establecer los procedimientos para la instrumentación de las acciones de
prevención de accidentes, incluidos los que permitan el seguimiento y la evalua-
ción de la efectividad de dichas acciones;
XV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de
salud, públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia
de atención prehospitalaria de accidentes;
XVI. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de
accidentes;
XVII. Proponer, en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas y
vigilar su cumplimiento;
XVIII. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemio-
lógica, en relación con la información vinculada con la materia de su competen-
cia; y
XIX. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Regla-
mento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquellas
que le encomiende su superior jerárquico.
CAPITULO XI
DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA DE LA SECRE-
TARIA
ARTICULO 36. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos
de su competencia, la Secretaría de Salud contará con órganos administrativos
desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de au-
tonomía operativa, técnica y administrativa, y en todos los casos deberán cumplir
con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la normatividad interna que
emita la Secretaría de Salud.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán la compe-
tencia y facultades que este Reglamento les confiere, así como las previstas en la
ley, reglamento o instrumento jurídico que los cree o regule, y en los acuerdos de
delegación de facultades del Secretario.
De acuerdo con las disposiciones relativas, el Secretario podrá revisar, reformar,
modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
ARTICULO 37. Compete a los órganos desconcentrados de la Secretaría, la
planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación del fun-
cionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los
lineamientos establecidos en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento
jurídico que los rija o en los diversos en que se establezcan tales lineamientos.
Los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá
el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y
competencias observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los
acuerdos que para ello dicte el Secretario.
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ARTICULO 38. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que
tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano
desconcentrado;
I BIS-1. Aplicar los procedimientos normativos necesarios que propicien la me-
jora del control interno de las unidades o áreas administrativas a su cargo, para el
mejor aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y financieros que per-
mitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, así como establecer aquellas
medidas que consideren necesarias para fortalecer la mejora de control interno;
I BIS-2. Aplicar los procedimientos necesarios que generen la mejora continua
de la gestión dentro del marco normativo que determinen las áreas normativas
centrales y las dependencias globalizadoras, así como establecer las medidas que
consideren necesarias para fortalecer la mejora continua y el adecuado desarrollo
del encargo y su evaluación;
II. Acordar con su superior la resolución de los asuntos relevantes cuya trami-
tación corresponda al órgano a su cargo;
(R) III. Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de
iniciativas de leyes y decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y
demás disposiciones jurídicas, con la participación de la Oficina del Abogado
General, para su trámite correspondiente; (DOF 07/02/18)
IV. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos
subalternos;
(R) V. Ejercer las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado,
así como contar con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y
contratos que requieran y, cuando proceda, rescindirlos o convenir su termi-
nación anticipada; (DOF 07/02/18)
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordi-
nación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales
y municipales, así como con los sectores social y privado;
(R) VII. Formular los manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformi-
dad con las disposiciones jurídicas aplicables; (DOF 07/02/18)
VIII. Promover e instrumentar los programas de modernización administrativa
en el órgano;
(R) IX. Formular, en coordinación con la Dirección General de Programa-
ción y Presupuesto, los anteproyectos de presupuesto del órgano adminis-
trativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna
ejecución; (DOF 07/02/18)
X. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar
y controlar los compromisos;
(R) XI. Llevar el registro contable del órgano administrativo desconcen-
trado sobre operaciones de ingresos y egresos, así como resguardar la
documentación contable, justificativa y comprobatoria de las operaciones fi-
nancieras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; (DOF
07/02/18)
XII. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del ór-
gano con base en los proyectos de cada una de las áreas bajo su responsabilidad;
XIII. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano,
así como llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos
correspondientes;
XIV. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por con-
cepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos,
mantenimiento, seguros y demás similares;
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RGTO. INTERIOR SECRETARIA DE SALUD/DESCONCENTRACION...

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