Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas68-70
EDICIONES FISCALES ISEF
68
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el D.O.F. del 19 de enero de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de
mo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Continuarán en vigor los acuerdos secretariales de
delegación de facultades, de desconcentración de funciones y demás que hayan
sido expedidos con anterioridad en lo que no se opongan a las disposiciones del
presente ordenamiento.
ARTICULO CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días
expedirá, mediante acuerdo secretarial, la integración y funcionamiento de los Co-
mités de Coordinación Interna de la Dependencia, a que se refiere el artículo 4 del
presente Reglamento.
ARTICULO QUINTO. Las unidades administrativas con denominación nueva
o distinta que aparecen en el presente Reglamento y que tienen competencia en
asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o unidades, se harán cargo
de los mismos hasta su resolución.
ARTICULO SEXTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa
establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deba ser ejercida
por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el personal y los recursos
materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios, pasa-
rán a la unidad o unidades competentes, de acuerdo con la asignación que haga
la Subsecretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el ámbito de
facultades que a cada una corresponda.
ARTICULO SEPTIMO. Los derechos laborales de los trabajadores de la Secre-
taría serán respetados conforme a la Ley.
ARTICULO OCTAVO. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento
menciona, el Secretario queda facultado para resolver las cuestiones que dichos
manuales deban regular.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2006
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación
del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se haya apro-
bado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2006 para la Secretaría de Salud, y deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2010
Publicados en el D.O.F. del 2 de febrero de 2010
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación
del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan
aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal 2010 para la Secretaría de Salud, y deberán sujetarse a las disposiciones de
T 2004-T 2010

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR