Del subsecretario de integración y desarrollo del sector salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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XI. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan y una
vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades
administrativas que tengan adscritas;
XII. Someter a la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyec-
tos elaborados en las áreas de su responsabilidad;
(R) XIII. Coordinar la formulación de los proyectos de manuales de or-
ganización específicos, de procedimientos y, en su caso, de servicios de la
Subsecretaría a su cargo, así como validar los de las unidades administrativas
y órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos, conforme
a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización; (DOF 07/02/18)
(R) XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica
que les sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de
Salud y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como
coordinar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y acce-
so a la información pública; (DOF 07/02/18)
XV. Recibir, en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas
de sus respectivas áreas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor
público subalterno, así como conceder audiencias al público;
XVI. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al
ejercicio de sus funciones y de aquellas que les hayan sido conferidas por delega-
ción o que les correspondan por suplencia;
XVII. Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comi-
sión Nacional de Derechos Humanos, que incidan en el ámbito de competencia de
las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos;
XVIII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que
existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;
XIX. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre de-
signación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XX. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al
Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las unidades administrativas
e instancias competentes;
(R) XXI. Analizar, validar, integrar y enviar a la Dirección General de Progra-
mación y Presupuesto, los tabuladores de cuotas de recuperación que gene-
ren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
que tengan adscritos para su trámite y autorización respectivos ante la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público; y (DOF 07/02/18)
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquellas que le
encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrati-
vas que le estén adscritas.
CAPITULO IV
DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
ARTICULO 9. Corresponde al Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud:
I. Proponer al Secretario de Salud la política nacional para elevar continuamen-
te la calidad de servicios de atención médica y asistencia social;
II. Establecer nuevos instrumentos para la innovación y modernización de la
Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades res-
ponsables de su ejecución;
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RGTO. INTERIOR SECRETARIA DE SALUD/DE LOS SUBSECRETARIOS

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