De los subsecretarios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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EDICIONES FISCALES ISEF
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y de curación y productos higiénicos, así como de las materias que se utilicen en
su elaboración;
XXI. Autorizar, por escrito, la cesión, disposición y enajenación a título oneroso
o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del Patrimonio
de la Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o
administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, previa
opinión del consejo interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia
Pública;
XXII. Celebrar los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud;
XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpreta-
ción o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre
competencia y los no previstos en el mismo;
XXIV. Expedir los nombramientos de los directores generales, en términos de
las disposiciones aplicables;
XXV. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre de-
signación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento; y
XXVI. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue
el Presidente de la República y las que con el mismo carácter le confieran otras
disposiciones legales.
CAPITULO III
DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 8. Los subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia,
las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las
unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
(R) II. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de ca-
rácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que se hubieren
adscrito a su responsabilidad, así como en el ámbito regional; (DOF 07/02/18)
III. Apoyar técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la des-
concentración de las funciones de la Secretaría y la modernización administrativa
por gestión de procesos;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende y
mantenerlo informado sobre su desarrollo;
V. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización del que sean parte;
(R) VI. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, de-
cretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de su compe-
tencia, con la participación de la Oficina del Abogado General; (DOF 07/02/18)
(R) VII. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas que tengan adscritas, así como coordinar las actividades de
éstas con las demás unidades administrativas y órganos administrativos des-
concentrados de la Secretaría de Salud; (DOF 07/02/18)
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del
Programa de Investigación en Salud;
IX. Expedir los nombramientos de los directores generales adjuntos y directo-
res de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, aplican-
do las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;
X. Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de
las facultades que tengan encomendadas, así como la desconcentración y descen-
tralización de éstas y una vez acordadas llevarlas a cabo;
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