Del órgano interno de control

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas67-67
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XVI. Participar y asesorar a las autoridades competentes en materia de los in-
sumos institucionales para el diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales y
del comportamiento; y
XVII. Propiciar la incorporación de las unidades médicas especializadas a los
programas institucionales de desarrollo en materia de atención a la salud.
CAPITULO XII
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 49. Al frente del Organo Interno de Control, habrá un titular desig-
nado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal, quien en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los
titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los
mismos términos.
ARTICULO 50. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos des-
concentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un órgano interno de
control en los términos del artículo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos
no cuente con dicho órgano interno de control, las facultades se ejercerán por el
órgano interno de control en la Secretaría.
ARTICULO 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 49 de este
Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las faculta-
des que para los órganos internos de control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 52. La Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados pro-
porcionarán al Titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos
humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene
conferidas. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos des-
concentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de
cada Organo Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.
CAPITULO XIII
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
(R) ARTICULO 53. El Secretario será suplido en sus ausencias por los sub-
secretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Pro-
moción de la Salud, de Administración y Finanzas y por el Abogado General,
en el orden mencionado. (DOF 07/02/18)
ARTICULO 54. Los subsecretarios serán suplidos en sus ausencias por el di-
rector general o puesto homólogo adscrito al área de su responsabilidad que al
efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a au-
sentarse.
(R) El Abogado General será suplido en sus ausencias por los directores
generales adjuntos de lo Contencioso, de lo Consultivo, y de Transparencia y
Derechos Humanos, en el orden mencionado. (DOF 07/02/18)
(R) ARTICULO 55. Las ausencias del Titular de la Comisión Coordinadora
de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de los
titulares de Unidad, de las unidades administrativas, de los órganos admi-
nistrativos desconcentrados, directores generales adjuntos, directores, subdi-
rectores y jefes de departamento, serán suplidas por los servidores públicos
de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos. (DOF
07/02/18)
ARTICULO 56. Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así
como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditorías y quejas
señaladas en este Reglamento serán suplidas conforme lo prevengan los ordena-
mientos jurídicos aplicables.
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RGTO. INTERIOR SECRETARIA DE SALUD/DE LAS SUPLENCIAS...

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