Del titular de la unidad coordinadora de vinculación y participación social

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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XXVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión y de los ór-
ganos administrativos desconcentrados bajo su coordinación, así como remitirlos
junto con los anteproyectos de los organismos descentralizados del subsector a
su cargo, a la Subsecretaría de Administración y Finanzas, para su inclusión en el
anteproyecto de presupuesto de egresos del Ramo;
XXIX. Suplir al Secretario en sus ausencias, ante los órganos de gobierno de
las instituciones bajo su coordinación;
XXX. Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la ges-
tión administrativa de su competencia; y
XXXI. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Regla-
mento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquellas que le
encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrati-
vas que le estén adscritas.
CAPITULO VIII
DEL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y
PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 13. Corresponde a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Par-
ticipación Social:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo, así como
los de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación con las dependencias
y entidades del sector público, poder legislativo y sociedad civil, a fin de colaborar
en el desarrollo de los programas y proyectos del Sistema Nacional de Salud;
(R) II BIS. Actuar conjuntamente con la Oficina del Abogado General, para
la revisión y seguimiento de las iniciativas de leyes y decretos que se presen-
ten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con
las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; (DOF
07/02/18)
III. Conducir las relaciones entre la Secretaría de Salud y otras instituciones pú-
blicas y privadas, con el fin de promover las actividades conjuntas que coadyuven
a la instrumentación de los programas de trabajo de la institución;
IV. Promover la vinculación con grupos representantes de la sociedad civil y
organismos no-gubernamentales con el fin de lograr mayor representatividad en
las políticas de salud;
IV BIS. Realizar y diseñar los mecanismos y acciones necesarias encaminadas
a brindar atención a la ciudadanía de manera oportuna y eficiente, de las peticiones
que se presenten en materia de salud, competencia de esta Secretaría;
V. Proponer los lineamientos de la Secretaría de Salud para la participación de
la sociedad civil en los órganos de acción, así como dar seguimiento y respuesta
a sus peticiones;
VI. Proponer y participar en el desarrollo de los proyectos y programas para la
consolidación del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades
administrativas competentes y los servicios de salud de las entidades federativas;
VII. Fortalecer, con la concurrencia de las áreas responsables, el carácter rector
de la Secretaría de Salud en las entidades federativas;
VIII. Coordinar con las áreas competentes la instrumentación de las políticas
que consoliden la federalización de los servicios de salud;
IX. Participar en el diseño e instrumentación de las políticas tendientes a
consolidar los sistemas estatales de salud, cuando las entidades federativas lo
requieran;
X. Supervisar el seguimiento a los acuerdos y compromisos que se establez-
can entre el Secretario y los titulares de los ejecutivos estatales;
12-13
RGTO. INTERIOR SECRETARIA DE SALUD/TITULAR DE LA UNIDAD...

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