De la sentencia

Páginas28-29
EDICIONES FISCALES ISEF
28
ARTICULO 46. Terminada la audiencia, el Juez declarará median-
te acuerdo el cierre de la instrucción, visto el procedimiento y citará
para sentencia dentro del término de quince días hábiles, que podrá
duplicarse cuando el expediente exceda de más de dos mil fojas.
CAPITULO XI
DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 47. Se admitirán todos los medios de prueba que se-
ñale el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los
dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de los que
disponga el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La testimonial, pericial y confesional se desahogarán con la pre-
sencia ineludible del Juez.
ARTICULO 48. Los documentos que versen sobre los derechos
reales o personales que se cuestionan sobre los bienes, deberán ser
analizados detenidamente por el Juez a fin de determinar el origen y
transmisión de los mismos.
CAPITULO XII
DE LA SENTENCIA
ARTICULO 49. La sentencia se ocupará exclusivamente de la
acción, excepciones y defensas que hayan sido materia del proce-
dimiento.
Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio,
se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a
cada uno de ellos.
ARTICULO 50. El juez, al dictar la sentencia, determinará proce-
dente la Extinción de Dominio de los bienes materia del procedimien-
to cuando:
I. Se haya acreditado la existencia del hecho ilícito, por el que el
Agente del Ministerio Público ejercitó la acción, de los señalados en
el artículo 4 de esta Ley;
II. Se haya probado que son de los señalados en el artículo 5 de
la Ley; y
III. El afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos
bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido
para conocer su utilización ilícita.
En caso contrario, ordenará la devolución de los bienes respecto
de los cuales el afectado hubiere probado la procedencia legítima de
dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente.
La sentencia que determine la Extinción de Dominio también surte
efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier
otro tipo de garantía prevista en la Ley, de los bienes materia del pro-
cedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción
de las garantías constituidas ante una institución del sistema financie-
ro legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente.
46-50

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR