De las partes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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el Distrito Federal, la legislación vigente, los tratados e instrumentos
internacionales o, en su defecto la reciprocidad internacional, para la
ejecución de las medidas cautelares y la sentencia.
Los bienes que se recuperen con base en la cooperación con
entidades federativas e internacionales, o el producto de éstos, serán
destinados a los fines que establece el artículo 4 de esta Ley.
CAPITULO VI
DE LAS GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS AFECTADOS,
TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS
ARTICULO 24. En el procedimiento de Extinción de Dominio se
respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo
al afectado, terceros, víctimas y ofendidos, comparecer en el proce-
dimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e
intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos
procedimentales que estimen convenientes.
ARTICULO 25. Durante el procedimiento el Juez garantizará y
protegerá que los afectados puedan probar:
I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena
fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita;
II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señala-
dos en el artículo 5 de esta Ley; y
III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción
se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedi-
miento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los suje-
tos.
También garantizará que los terceros ofrezcan pruebas conducen-
tes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia
de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la
reparación del daño, cuando comparezca para tales efectos.
ARTICULO 26. Cuando el afectado lo solicite por cualquier medio,
el Juez le designará un defensor de oficio, quien realizará todas las
diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando
comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán
derecho a que se les garantice defensa adecuada.
CAPITULO VII
DE LAS PARTES
ARTICULO 27. Son partes en el procedimiento de Extinción de
Dominio:
I. El afectado;
II. La víctima;
III. El ofendido;
IV. El tercero; y
V. El Agente del Ministerio Público.
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