De la nulidad de actuaciones

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La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo
relativo a los derechos preferentes, únicamente los alimenticios y
laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las
víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento.
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios,
y en los supuestos de los dos párrafos anteriores, el Juez fijará su
importe en cantidad líquida o por valor equivalente en especie, y
se ordenará el remate de los bienes para su cumplimiento, pero se
permitirá que el Gobierno del Distrito Federal pueda optar por pagar
a los terceros, víctimas u ofendidos para conservar la propiedad de
los bienes.
ARTICULO 51. La Extinción de Dominio procede con indepen-
dencia del momento de adquisición o destino ilícito de los bienes
sobre los que se ejercitó la acción. En todos los casos se entenderá
que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.
ARTICULO 52. En ningún caso el juez podrá aplazar, dilatar, omitir
ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en
el juicio.
ARTICULO 53. Excepcionalmente, cuando para declarar la extin-
ción de dominio el Juez requiera pronunciarse conjuntamente con
otras cuestiones que no hubieren sido sometidas a su resolución, lo
hará saber al Agente del Ministerio Público para que amplíe la acción
a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas previstas en esta
Ley para los trámites del procedimiento. La resolución que ordene la
ampliación es apelable y se admitirá, en su caso, en ambos efectos.
ARTICULO 54. Los gastos que se generen con el trámite de la
acción, así como los que se presenten por la administración de los
bienes, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los
bienes que se pusieron a su disposición para su administración. Los
administradores deberán rendir cuentas.
ARTICULO 55. Si luego de concluido el procedimiento de Extin-
ción de Dominio mediante sentencia firme, se supiere de la existencia
de otros bienes propiedad del condenado se iniciará nuevo proceso
de extinción del dominio respecto de los bienes restantes.
CAPITULO XIII
DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES
ARTICULO 56. La nulidad de actuaciones procederá únicamente
por la ausencia o defecto en la notificación.
CAPITULO XIV
DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS
ARTICULO 57. Los incidentes no suspenden el procedimiento y
todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia
definitiva.
ARTICULO 58. Procede el recurso de revocación contra los autos
que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los que esta
Ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.
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LEY EXTINCION DE DOMINIO D.F./DE LA SENTENCIA

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