Disposiciones generales

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLA-
TURA
DECRETA
LEY DE EXTINCION DE DOMINIO PARA EL DIS-
TRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social
y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regla-
mentar la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio
(R) ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se enten-
derá por: (GODF 19/04/12)
I. Acción: Acción de Extinción de Dominio;
II. Afectado: Persona titular de los derechos de propiedad del bien
sujeto al Procedimiento de Extinción de Dominio, con legitimación
para acudir a proceso;
III. Agente del Ministerio Público: Agente del Ministerio Público
especializado, en el Procedimiento de Extinción de Dominio, de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IV. Bienes: Todos los que puedan ser objeto de apropiación que
no estén excluidos del comercio, ya sean muebles e inmuebles, y
que actualicen los supuestos señalados en el artículo 5 de esta Ley;
LEY EXTINCION DE DOMINIO D.F./DISP. GENERALES 1-2

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