De la acción de extinción de dominio

Páginas17-19
17
(A) XX. Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcome-
nudeo: Los previstos en el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo
de la Ley General de Salud. (GODF 19/04/12)
ARTICULO 3. En los casos no previstos en esta Ley, se estará a
las siguientes reglas de supletoriedad:
I. En la preparación del ejercicio de la Acción de Extinción de Do-
minio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal;
II. En el Procedimiento de Extinción de Dominio, a lo previsto en el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
III. En cuanto a los delitos, a lo previsto en el Código Penal para
el Distrito Federal; y
IV. En los aspectos relativos la regulación de bienes u obligacio-
nes, a lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal.
CAPITULO II
DE LA ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO
(R) ARTICULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los
derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo
5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para
el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de
delincuencia organizada, Delitos Contra la Salud en su modali-
dad de Narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de
personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de
dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba
impedido para conocer su utilización ilícita. (GODF 19/04/12)
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de ca-
rácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier
derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los
tenga en su poder, o los haya adquirido.
La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra
de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que
se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los
terceros de buena fe.
La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados
por la autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada.
Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se
aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados
al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno que se
publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de
bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procura-
ción de Justicia y la Seguridad Pública.
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta
Ley se considerará como restringida en los términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe
anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienes
materia de este ordenamiento.
LEY EXTINCION DE DOMINIO D.F./ACCION DE EXTINCION... 2-4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR