Del procedimiento

Páginas25-28
25
III. Cuando el Juez estime que se trata de un caso urgente y así lo
ordene expresamente;
Las demás notificaciones se realizarán a través del boletín Judi-
cial.
ARTICULO 35. En todos los casos que se admita el ejercicio de
la acción, el Juez mandará publicar el auto respectivo por tres veces,
de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días
hábiles, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Boletín Judicial
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en un
diario de circulación nacional, cuyo gasto correrá a cargo de la Pro-
curaduría General de Justicia del Distrito Federal, para que compa-
rezcan las personas que se consideren afectados, terceros, víctimas
u ofendidos a manifestar lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 36. Cuando se trate de la notificación personal al
afectado por la admisión del ejercicio de la acción, la cédula deberá
contener copia íntegra del auto de admisión.
ARTICULO 37. Las notificaciones deberán seguir las formalidades
establecidas en el Capítulo V del Título Segundo del Código de Pro-
cedimientos Civiles para el Distrito Federal.
ARTICULO 38. Bastará la manifestación del Agente del Ministerio
Público de que se desconoce el domicilio de las personas a notificar
personalmente, situación que acreditará con los informes de investi-
gación respectivos, para que se ordene a través de edictos.
CAPITULO X
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 39. El Juez admitirá la acción, en el plazo de setenta
y dos horas siguientes a su recepción, si considera que se encuentra
acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el ar-
tículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que se ejercita la acción
probablemente son de los enlistados en el artículo 5 de este ordena-
miento, en atención al ejercicio de la acción formulada por el Agente
del Ministerio Público; y si se cumplen los demás requisitos previstos
en el artículo 31 de esta Ley. Si no los reúne mandará aclararla, en el
término de cuarenta y ocho horas.
El Agente del Ministerio Público subsanará las observaciones de
ser procedentes, si considera que no lo son realizará la argumenta-
ción correspondiente.
Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede
recurso alguno, contra el que lo niegue procede el recurso de apela-
ción en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Cualquiera que sea la resolución que se adopte en el procedi-
miento penal, así como en los juicios de Amparo por actos reclama-
dos dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto
de las resoluciones que se dicten en el Procedimiento de Extinción
de Dominio.
ARTICULO 40. El Juez acordará, en el auto que admita la ac-
ción:
LEY EXTINCION DE DOMINIO D.F./DE LAS NOTIFICACIONES 34-40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR