Articulos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Previa vista que le dé a las partes con el recurso de revocación,
por el término de dos días hábiles, el Juez resolverá el recurso en un
término de dos días hábiles.
ARTICULO 59. En contra de la sentencia que ponga fin al juicio,
procede el recurso de apelación que se admitirá en ambos efectos.
Contra el acuerdo que rechace medios de prueba ofrecidos en
tiempo y forma, procede el recurso de apelación que se admitirá sólo
en el efecto devolutivo.
ARTICULO 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en
los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles para
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8
de diciembre de 2008
ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor no-
venta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
cuenta con 60 días naturales posteriores a la publicación del pre-
sente Decreto para realizar las adecuaciones jurídico-administrativas
necesarias para el adecuado funcionamiento del presente ordena-
miento.
ARTICULO CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal propondrá al Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal la reasignación de la materia de conocimiento de cualquiera
de los Juzgados que lo integran y que sean necesarios para contar
con los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio para subs-
tanciar los procedimientos en esta materia.
ARTICULO QUINTO. Hasta en tanto el Tribunal Superior de Jus-
ticia del Distrito Federal, a través del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, realiza las adecuaciones jurídico-administrativas pa-
ra dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, conocerán
del procedimiento de Extinción de Dominio los juzgados de lo civil.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2010
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19
de julio de 2010
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a
los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Dis-
trito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
58-T 2010

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