Obligaciones del programa con la persona

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VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro
su seguridad y la del Programa.
VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que
hubiere lugar.
VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente
de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema
gravedad o urgencia.
IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto
sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del
Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación
antes de su incorporación al Programa.
X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesa-
rias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de
Entendimiento.
CAPITULO XI
OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA
ARTICULO 30. Los servidores públicos que tengan contacto con
la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofreci-
miento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.
ARTICULO 31. Son obligaciones del Centro:
I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera
oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.
II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para
atender las necesidades de seguridad de las personas.
III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención inte-
gral para la persona.
IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir
aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.
V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios,
administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una
Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir
su representación legal.
VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga con-
venio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las
autoridades competentes o por conducto de aquéllas, los trámites le-
gales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad
de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y
su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de
dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.
VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente
empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos
en el Convenio de Entendimiento.
ARTICULO 32. El Centro no responderá por las obligaciones
adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al
Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su
29-32 EDICIONES FISCALES ISEF

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