Del centro federal de protección a personas

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cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos
en que proceda su separación del Programa por las causales esta-
blecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias
del Programa.
IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa
estará sujeta a un período determinado o a la evaluación periódica
que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o
circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.
V. Autonomía: El Director gozará de las más amplias facultades
para dictar las medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta
aplicación de la presente Ley.
VI. Celeridad: El Director del Centro adoptará sin dilación las
decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su
caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las
mismas.
VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorga-
dos por el Programa no generará costo alguno para la Persona
Protegida.
CAPITULO III
DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCION A PERSONAS
ARTICULO 6. El Centro es un Organo Desconcentrado y
Especializado de la Procuraduría General de la República; con autono-
mía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección,
el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente
por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.
ARTICULO 7. El Director, para el cumplimiento de la presente Ley
contará con las siguientes facultades:
I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el fun-
cionamiento y operación del Programa, previa consideración del
Procurador.
II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una per-
sona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o
peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.
Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la
Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las
que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del
Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la perso-
na a proteger.
III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en
general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la
idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como
para su permanencia.
IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al
Programa a la persona propuesta.
V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la ope-
ratividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes
de la Procuraduría.
5-7 EDICIONES FISCALES ISEF

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