Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para la Protección
a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PER-
SONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDI-
MIENTO PENAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden públi-
co y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y
procedimientos que garanticen la protección y atención de personas
intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en
situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado
del mismo.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende
por:
I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen
en el Procedimiento Penal.
II. Programa: El Programa Federal de Protección a Personas.
III. Centro: El Centro Federal de Protección a Personas.
IV. Director: El Director del Centro.
V. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.
LEY PROTECCION PERSONAS/DISPOSICIONES GRALES. 1-2

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