Cooperación internacional para la protección a personas

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dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación
o terminación señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO 37. Son causas de terminación o revocación de la
incorporación al Programa:
I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta
Ley, a criterio del Director.
II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veraci-
dad.
III. La Persona Protegida haya ejecutado un delito doloso durante
la permanencia en el Programa.
IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección
correspondientes.
V. La Persona Protegida se niegue a declarar.
VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el
Convenio de Entendimiento.
VII. Las demás establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos
que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsa-
bilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre
que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones esta-
blecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en
su momento para tomar tal determinación.
ARTICULO 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de
Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del
Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la
ARTICULO 40. Las Medidas de Protección otorgadas a los
Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
CAPITULO XIII
COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION
A PERSONAS
ARTICULO 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la se-
guridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos
de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asis-
tencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley,
en los ámbitos de:
I. Implementación de Medidas de Protección de personas; y
II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
36-41 EDICIONES FISCALES ISEF

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